Marítimo
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Las coberturas relativas a este giro de negocio contemplan la indemnización de daños o pérdidas materiales, totales o parciales, que sufran las embarcaciones (cascos), artefactos navales, mercancía, carga, fletes, la responsabilidad civil o incluso las ganancias previstas con la comercialización de los efectos transportados una vez que lleguen al puerto de destino, por riesgos inherentes a la navegación marítima, fluvial, lacustre, o por operaciones portuarias, construcción o reparaciones que puedan traducirse en la pérdida total del buque, abandono por naufragio, abordaje, varada, incendio, temporal, echazón, arribadas forzosas, cambios forzados de derrota, explosiones de calderas, averías, rotura de maquinaria o la contribución a la avería común.
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Las coberturas relativas a este giro de negocio contemplan la indemnización de daños o pérdidas materiales, totales o parciales, que sufran las embarcaciones (cascos), artefactos navales, mercancía, carga, fletes, la responsabilidad civil o incluso las ganancias previstas con la comercialización de los efectos transportados una vez que lleguen al puerto de destino, por riesgos inherentes a la navegación marítima, fluvial, lacustre, o por operaciones portuarias, construcción o reparaciones que puedan traducirse en la pérdida total del buque, abandono por naufragio, abordaje, varada, incendio, temporal, echazón, arribadas forzosas, cambios forzados de derrota, explosiones de calderas, averías, rotura de maquinaria o la contribución a la avería común.